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Los incoterms 2020: todo lo que necesitas saber

La Cámara de Comercio Internacional ya ha publicado los nuevos incoterms 2020 que se encargarán de regular cualquier actividad internacional en los próximos diez años. A continuación te explicaremos qué son, cuándo entrarán en vigor y elaboraremos un listado de los más importantes.

Incoterms 2020

Los incoterms son los términos internacionales de comercio que acuerdan las responsabilidades entre exportador e importador. Estas normas son establecidas para llevar un control preciso de cualquier gestión en el sector comercial internacional. Debes conocerlas, sin importar el puesto que ocupes en la gestión, para saber las responsabilidades y obligaciones que tienes que cubrir.

Los incoterms 2020

Este año formarán parte de la participación China y Australia, donde el comercio exterior está tomando fuerza por momentos.

¿Cuándo entrarán en vigor?

Las nuevas reglas internacionales serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020. Estas definen tanto los derechos como las obligaciones de compradores y vendedores. Además, establecen el orden de asignación de los costes y riesgos entre las distintas partes de la transacción.

Cabe mencionar que desde 1980 se renuevan, exactamente, cada 10 años, aunque no hay una regla fija.

Glosario

Los artículos han sido revisados para que, en esta nueva edición, incorporen notas explicativas y gráficas detalladas. A continuación, te resumimos un glosario y las novedades más importantes que debes tener en cuenta en la gestión de un almacén de logística para transportar mercancía al exterior:

CFR (Cost and Freight, «Coste y flete»): el vendedor tendrá que pagar los gastos de transporte.

CIF (Cost, Insurance and Freight, «Coste, seguro y flete»): el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, además de pagar la prima del seguro marítimo. En la nueva actualización, la cláusula ICC (C), que es la de cobertura mínima, se mantendrá. Sin embargo, en el contrato podrás especificar la cláusula que desees (tanto si eres comprador como vendedor).

CPT (Carriage Paid to, «Transporte pagado hasta»): el vendedor contratará y pagará el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido

CIP (Carriage and Insurance Paid to, «Transporte y seguro pagados hasta»): el vendedor tiene las mismas obligaciones que en CPT, además de añadir la contratación de seguro. Actualmente, ha quedado ampliado el nivel de cobertura mínima del seguro a la cláusula ICC (A) del Instituto de Aseguradores de Londres. De esta forma, te generará mayor cobertura y cubrirá cualquier riesgo que pudiera suceder.

DPU (Delivered at Place Unloaded, «Entregado y descargado en el lugar»): el anteriormente conocido como DAT (Delivered at Terminal), ahora hace referencia a las mercancías que se descargarán y entregarán en el lugar acordado, sin necesidad de ser en una terminal. Gracias a este cambio, tendrás mucha más claridad en tus operaciones de comercio exterior.

DAF (Delivered at Frontier, «Entregado en frontera»): será necesario que el vendedor cumpla con su obligación una vez despachada la mercancía en la aduana.

DDP (Delivered Duty Paid, «Entregado, derechos pagados»): el comprador recibe la mercancía despachada en aduanas, pero sin descargar del medio de transporte.

DDU (Delivered Duty Unpaid, «Entregado, derechos no pagados»): el vendedor entrega la mercancía sin despachar en la aduana y sin descargar del medio de transporte elegido.

DEQ (Delivered ex Quay, «Entregado en muelle»): solo se utiliza este término para transporte marítimo y eligiendo el puerto convenido.

DES (Delivered ex Ship, «Entregado sobre buque»): la mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. Solo se utiliza en transporte marítimo.

EXW (Ex Works, «En fábrica»): la mercancía podrá recogerse en el establecimiento del vendedor.

FAS (Free Alongside Ship, «Franco al costado del buque»): la mercancía se colocará al costado del buque en el puerto elegido.

FCA (Free Carrier, «Franco Transportista»): el vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista. Como novedad, cabe destacar que se incluye la cláusula de permitir al transportista la entrega al vendedor de un documento de transporte para acreditar la carga de la mercancía que transporta. De esta manera, podrás presentarlo en el banco si quieres pagar mediante crédito documentario. Al vender mercancía en condiciones FCA por vía marítima, podrás solicitar (tanto si eres vendedor como comprador) un conocimiento de embarque. El transportista puede estar obligado a emitir un Bill of Lading únicamente cuando disponga de la mercancía a bordo.

FOB (Free on Board, «Franco a bordo»): el vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto que se especifique en el contrato.

En los términos FAC, DPU y DDP a partir de ahora se tendrá en cuenta que, tanto si eres comprador como vendedor, puedas realizar el transporte con tus propios medios, sin tener obligación de contratarlos con un tercero.

Como ves, el uso de estos incoterms 2020 está lleno de ventajas. Gracias a él, cualquier transacción de comercio exterior será posible de la forma más organizada. Aun así, debes conocer los nuevos cambios para elegir el que más se adapte a tu tipo de servicio. ¡Solicita más información!